Plazos para objetar proyectos de ley aprobados por el Congreso
El artículo 166 de la Constitución Política de Colombia establece con claridad los plazos que tiene el presidente de la República para objetar los proyectos de ley que le remite el Congreso, antes de proceder a su sanción. Este mecanismo garantiza que el control del Ejecutivo sobre el trámite legislativo se haga dentro de límites precisos, asegurando que no se afecte el curso de las leyes aprobadas por el Congreso. El término varía…
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