Plazos para objetar proyectos de ley aprobados por el Congreso
El artículo 166 de la Constitución Política de Colombia establece con claridad los plazos que tiene el presidente de la República para objetar los proyectos de ley que le remite el Congreso, antes de proceder a su sanción.
Este mecanismo garantiza que el control del Ejecutivo sobre el trámite legislativo se haga dentro de límites precisos, asegurando que no se afecte el curso de las leyes aprobadas por el Congreso.
El término varía según la extensión del proyecto, medida por el número de artículos:
Estos plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que el presidente recibe oficialmente el proyecto para su sanción.
Plazo único, improrrogable y obligatorio
La norma establece que este término es único, preclusivo e improrrogable. Esto significa que, una vez vencido el plazo sin que se hayan formulado objeciones, el presidente no puede presentar nuevas observaciones y tiene el deber constitucional de sancionar y promulgar la ley.
En caso de que el Gobierno objete el proyecto dentro del plazo, este se devuelve a la cámara de origen para que el Congreso estudie y decida si acoge las objeciones o insiste en el texto original.
Si se trata de objeciones por inconstitucionalidad y el Congreso insiste en su texto, el proyecto se remite a la Corte Constitucional, que tomará una decisión definitiva.